1) no se admitirá el ingreso a primer año de las distintas Facultades y Escuelas de la Universidad de la República de estudiantes procedentes de países extranjeros, salvo que se encuentres en alguna de las situaciones de excepción previstas en el ordinal 2º).
2) Admitir excepcionalmente el ingreso a primer año de los estudiantes que revaliden estudios secundarios cursados en el extranjero o estén comprendidos en la Ordenanza sobre ingreso en la Universidad de la República de quienes hallan cursado estudios pre-universitarios en el extranjero y reúnan, además, una de las calidades siguientes:
a) ser uruguayo o haber tenido que salir del Uruguay y continuar o iniciar sus estudios en el extranjero en virtud de la situación política imperante en el país hasta el restablecimiento de la democracia:3)El Consejo Directivo Central podrá asimismo, por voto de la mayoría absoluta de sus componentes, admitir excepcionalmente el ingreso de estudiantes no comprendidos en las excepciones indicadas en el ordinal 2), siempre que dicho ingreso no desvirtúe los motivos que inspiraron esta resolución ni obste al logro de la finalidad perseguida por ella, y que exista propuesta fundada del respectivo Consejo de Facultad o Comisión Directiva de la Escuela, aprobada por mayoría absoluta de componentes".-
b) haber tenido que interrumpir sus estudios en el país de origen por razones de persecución política, ideológica, gremial, religiosa o racial
c) estar comprendidos en el párrafo segundo del art. 2º de la Ordenanza sobre revalidación de títulos y certificados de estudios extranjeros (agregado por res. Nº 69 de 28.1.1986) que se transcribe a continuación:
"Sin perjuicio de su derecho de solicitar reválidas de estudios ajustándose en un todo a las disposiciones pertinentes de la presente Ordenanza, podrán cursar estudios en la Universidad de la República sin necesidad de reválida los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en la República misiones o servicios reconocidos por las autoridades respectivas, los funcionarios de organismos internacionales de que forme parte de la República o que ésta acepte o reconozca y los cónyuges, hijos o dependientes de dichas personas.
El ingreso será dispuesto por el Consejo Directivo Central, a propuesta del Consejo de la Facultad o Comisión Directiva de la Escuela correspondiente, y estará sujeto a reciprocidad con arreglo al artículo 15 de esta ordenanza.
Los estudios cursados sin reválidas no permitirán obtener título o certificado universitario ni habilitación para el ejercicio profesional en el territorio de la República. A solicitud del interesado, se extenderá constancia de los cursos aprobados, con copia íntegra de la presente disposición"
Modificación: Resolución No. 11 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República en sesión extraordinaria de fecha 8 de mayo de 2007.d) Comprobar residencia en el Uruguay no inferior a tres años.
"Estar comprendidos en el párrafo segundo del Art. 2 de la Ordenanza sobre revalidación de títulos y certificados de estudios extranjeros (agregado por res. Nº 69 de 28/1/1986). A las personas excepcionadas por este literal, no se les aplicará la exigencia prevista en el acápite del presente ordinal, por lo que no deberán acreditar la reválida de sus estudios secundarios, siendo suficiente la acreditación de la culminación de los mismos. Esta previsión será de aplicación a las solicitudes en trámite. (19 en 19)"
e) Haberse trasladado al Uruguay como consecuencia necesaria de la instalación en el país del núcleo familiar directo que integraba el solicitante.
Ordenanzas de reválidas de títulos y certificados parciales de extranjeros
información: bedel@eumus.edu.uy
Actualización: Mayo de 2003
URL:
http://www.eumus.edu.uy/extranjeros/index.html