Última modificación: 13-12-2010

Reglamentación para Estudiantes Extranjeros

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA EN SESIÓN DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 1987 ADOPTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN (Nº 14)


"Atento a que subsisten las razones que motivaron la resolución Nº 66 de fecha 18 de marzo de 1986, el Consejo Directivo Central resuelve ratificar las siguientes normas transitorias sobre ingreso de estudiantes extranjeros:

1) no se admitirá el ingreso a primer año de las distintas Facultades y Escuelas de la Universidad de la República de estudiantes procedentes de países extranjeros, salvo que se encuentres en alguna de las situaciones de excepción previstas en el ordinal 2º).

2) Admitir excepcionalmente el ingreso a primer año de los estudiantes que revaliden estudios secundarios cursados en el extranjero o estén comprendidos en la Ordenanza sobre ingreso en la Universidad de la República de quienes hallan cursado estudios pre-universitarios en el extranjero y reúnan, además, una de las calidades siguientes:

3) El Consejo Directivo Central podrá asimismo, por voto de la mayoría absoluta de sus componentes, admitir excepcionalmente el ingreso de estudiantes no comprendidos en las excepciones indicadas en el ordinal 2), siempre que dicho ingreso no desvirtúe los motivos que inspiraron esta resolución ni obste al logro de la finalidad perseguida por ella, y que exista propuesta fundada del respectivo Consejo de Facultad o Comisión Directiva de la Escuela, aprobada por mayoría absoluta de componentes".-


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA EN SESIÓN DE FECHA 6 DE MAYO DE 2003 ADOPTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN (Nº 49)

"Exceptúase por el término de dos años la aplicación de las presentes Normas, al ingreso a la Regional Norte y a los Centros Universitarios de Rivera y de Paysandú de la Universidad de la República de estudiantes procedentes de países limítrofes con el Uruguay, al amparo de convenios de complementariedad académica fronteriza, celebrados en el marco de relaciones de cooperación regional con Universidades de la región. Tales convenios deberán establecer expresamente la condición de reciprocidad".


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