Reglamento de Biblioteca

I) DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. El presente reglamento establece los derechos, obligaciones y condiciones de uso que deberán ser cumplidos por todos los usuarios del Departamento de Documentación y Biblioteca de la Facultad de Artes.


De los usuarios
Art. 2. El acceso a la Biblioteca será libre para toda persona, al igual que la consulta de material en Sala de Lectura.

Art. 3. Podrán hacer uso de materiales bibliográficos y especiales: los estudiantes, docentes, egresados y funcionarios TAS de la Universidad de la República, así como público en general, en las condiciones previstas en la presente reglamentación.

Art. 4. Los usuarios deberán conservar en buen estado todos los materiales que soliciten, estando terminantemente prohibido hacer marcas, anotaciones o mutilaciones, o alterar o dañar de cualquier modo los materiales.

Art. 5. Mientras el usuario permanezca en el local de la Biblioteca, deberá observar una conducta que asegure la tranquilidad de todos los lectores.

Art. 6. Queda estrictamente prohibido comer o beber en todas la áreas de la Biblioteca.

Art. 7. Cuando corresponda la inscripción como usuario registrado en la Facultad, ésta se realizará en la forma indicada por el Departamento de Documentación y Biblioteca. Los cambios de domicilio, número de teléfono y demás datos personales deberán comunicarse en forma obligatoria a la mayor brevedad para mantener actualizada la base de usuarios.


II) DEL PRÉSTAMO DE LOS MATERIALES BIBLIOGRÁFICOS Y ESPECIALES
II.I) SERVICIOS

 

Del Préstamo a Domicilio
Art. 8. Préstamo a domicilio consistente en la autorización que se otorga a los usuarios para llevar los materiales a su domicilio por un determinado plazo.

Art. 9. Sólo podrán hacer uso del préstamo a domicilio aquellos usuarios que se encuentren debidamente registrados en el Sistema de Biblioteca de la Udelar.
En casos excepcionales, personas o instituciones no comprendidas en el inciso anterior, podrán hacer uso del mismo previa autorización del Departamento de Documentación y Biblioteca, en acuerdo con las autoridades.

Art. 10. Todo el material bibliográfico y especial que integra la colección podrá ser objeto de préstamo, salvo aquellos que hayan sido expresa o circunstancialmente exceptuados, tales como: obras de referencia, materiales protegidos o difíciles de reponer, materiales especiales muy consultados. Estos materiales serán objeto de préstamo en Sala de Lectura.

Art. 11. El préstamo de materiales será de cinco días hábiles y podrá ser renovado hasta tres veces consecutivas, siempre que no tengan atraso en la fecha de devolución y no haya sido reservado por otro usuario.

Art. 12. Cada usuario podrá tener en préstamo simultáneamente: tres libros, tres revistas, tres partituras y tres materiales multimedia.
En épocas de receso podrán existir préstamos con una duración especial y será decisión de la Biblioteca fijar el tiempo que considere oportuno y comunicarlo con la suficiente antelación.

Art. 13. La devolución de los materiales deberá efectuarse a más tardar en la fecha que se indique. El usuario que retenga obras en su poder, una vez vencido el plazo de devolución, será pasible de las sanciones que se detallan en el presente reglamento.


Renovaciones
Art. 14. Las renovaciones deberán efectuarse el mismo día del vencimiento, personalmente, por teléfono, por correo electrónico o por el sistema informático vigente.
La Biblioteca podrá restringir las renovaciones a determinados ejemplares o bien suspenderlas en períodos de exámenes o en épocas con un alto índice de circulación.


Reservas
Art. 15.
Podrán reservarse materiales que se encuentran en préstamo, personalmente o a través del sistema informático. Una vez confirmada vía correo electrónico la disponibilidad del mismo, la reserva se mantendrá por cuarenta ocho horas hábiles.

Del préstamo en Sala de Lectura
Art. 16.
La Sala de Lectura es de acceso libre a todo público. Aquellas personas que hagan uso de materiales en la misma y no estén registrados en el Sistema de Bibliotecas de la Udelar deberán presentar documento de identidad vigente.
En caso de que se solicite retirar el material de la Sala, deberá entregarse el documento de identidad, que quedará en resguardo hasta la devolución del referido material.

Art. 17. El material dado en préstamo para uso en Sala deberá ser devuelto el mismo día de retirado y al menos diez minutos antes de la finalización del horario de atención al público.


Préstamos de fin de semana
Art. 18.
El préstamo de fin de semana será desde el viernes a las dieciséis horas hasta el lunes siguiente
a las once. Los préstamos de fin de semana no podrán ser renovados.


Buzón de devolución
Art. 19.
Este servicio tiene como fin permitir y facilitar a los usuarios la devolución del material bibliográfico en préstamo a domicilio sin ingresar a la Biblioteca.
La fecha de devolución quedará registrada en el sistema el mismo día que se deposita, excepto si se entrega después de las veinte horas; en este caso se registrará el siguiente día hábil.

Art. 20. La devolución a través del buzón supone la aplicación de las mismas normas que la devolución a través del mostrador, aplicándose las sanciones correspondientes cuando haya retraso en la misma. El usuario deberá verificar en línea la devolución del material.


II.II) SANCIONES

Deterioro o extravío
Art. 21.
Quien deteriore o extravía un material bibliográfico o especial deberá reponerlo en un plazo máximo de treinta días, quedando inhabilitado para hacer uso del préstamo hasta tanto no reponga el material.

Art. 22. Si se tratara de una obra de más de un volumen, deberá reemplazarse el volumen deteriorado o extraviado, o toda la obra según corresponda. Si el material perdido no se encuentra a la venta, se determinará, en consulta con la Dirección del Departamento de Documentación y Biblioteca, el título que habrá de sustituirlo.

Art. 23. Se considera deterioro: el marcado, subrayado, roturas, dobleces, rajaduras y cualquier otro daño permanente no derivado del uso normal del material, así como todo otro acto que atente contra la integridad del mismo.


Devolución fuera de plazo
Art. 24.
Si el material prestado a domicilio no es devuelto en el plazo establecido, el usuario será sancionado con la privación del servicio de préstamo de materiales por igual período que los días de atraso en la devolución del material.

Art. 25. Si el material de préstamo de fin de semana no es devuelto en el plazo establecido, el usuario será sancionado con la privación de todo préstamo por cinco días hábiles.
La entrega de los materiales luego de las once horas del lunes será considerada como un día de atraso y se agregarán dos días hábiles por cada día de atraso.

Art. 26. La misma sanción dispuesta en el artículo anterior se aplicará a quienes usen material de sala y no lo devuelvan en el día.


III) DEL PRÉSTAMO DE LOS INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPAMIENTOS Y DEMÁS
ACCESORIOS

Del préstamo a domicilio

Art. 27. Tendrán derecho a hacer uso del préstamo de instrumentos musicales, equipamientos y demás accesorios estudiantes y docentes del Instituto de Música, y de los otros institutos de la Facultad cuando la solicitud esté debidamente fundada por un responsable académico de referencia.

Art. 28. Los estudiantes podrán retirar únicamente los instrumentos correspondientes a los cursos en que estén inscriptos o bajo la responsabilidad y previa autorización de un docente de referencia.

Art. 29. Las solicitudes se harán por medio de un formulario dirigido al Departamento de Documentación y Biblioteca por la vía que se establezca, el que será firmado por el solicitante y el docente de referencia.
Al momento de la entrega, se firmará una constancia de préstamo que incluya el detalle de los retirado, nombre, documento de identidad, teléfono de contacto y el plazo del préstamo, el cual no podrá exceder de treinta día.

Art. 30. Se podrá conceder préstamos especiales a personas o instituciones con la autorización y responsabilidad de quien ocupe la Dirección del Instituto de Música, fundado en razones de interés universitario y previa solicitud escrita del interesado. Quien solicite deberá asimismo asumir expresamente las responsabilidades derivadas del uso indebido, rotura o extravío de los instrumentos o
accesorios prestados.

Art. 31. Quienes soliciten el préstamo de un instrumento para el uso dentro de la Facultad, deberán entregar uno de los siguientes documentos: cédula de identidad, carnet de Biblioteca u otro documento identificatorio expedido por el Estado, firmando una constancia de lo retirado.


De las sanciones
Art. 32.
Los usuarios serán responsables de las conservación del instrumento, equipamiento o accesorio recibido y su devolución en tiempo y forma.
Al usuario que no proceda a la devolución en el plazo indicado, le serán aplicables los artículos 24 a 26 de este reglamentación.
En caso de deterioro o extravío del instrumento, los usuarios deberán reponerlo o cubrir su reparación en las condiciones que indique la Dirección del Departamento de Documentación y Biblioteca, previo asesoramiento a la Unidad Académica correspondiente, aplicándose lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento.

Art. 33. En caso de que no se hiciera efectiva la reposición o reparación por parte del usuario, le serán suspendidos todos los derechos de préstamo por un plazo máximo de dos años, de acuerdo al informe técnico correspondiente solicitado a quienes el Consejo disponga.

Res. Nº 8 de C.D.C. de 17/V/2022 - Dist. 393/22 – D.O. 02/VI/2022.

 

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