Licenciaturas
Habrá dos licenciaturas en la Escuela Universitaria de Música:
- Licenciatura en Música
- Licenciatura en Interpretación Musical
Duración
Las licenciaturas tendrán una duración de ocho semestres, divididos en dos ciclos de cuatro semestres cada uno: Primer Ciclo de Estudios (semestres 1 a 4) y Segundo Ciclo de Estudios (semestres 5 a 8).
Para inscribirse al Segundo Ciclo de Estudios se deberá haber culminado el Primer Ciclo de Estudios.
El estudiante podrá inscribirse al Segundo Ciclo de Estudios con hasta 3 asignaturasVer disposición transitoria pendientes del Primer Ciclo de Estudios, independientemente de lo que especifique adicionalmente el Reglamento de Previaturas.
Título
Los títulos a otorgar serán los de:
Licenciado en Música con mención a la opción escogida.
Las opciones serán cuatro:
- Composición
- Musicología
- Dirección de Orquesta
- Dirección de Coro
Licenciado en Interpretación Musical con mención a la opción escogida.
- Las opciones surgirán del instrumento que haya elegido el estudiante (incluido Canto).
Al completar el Primer Ciclo de Estudios de la licenciatura el estudiante que lo solicite podrá obtener una Certificación que así lo acredite.
Admisión
Los aspirantes a ingresar a la Escuela Universitaria de Música deberán cumplir dos tipos de requisitos:
- haber culminado los estudios preuniversitarios que habilitan el ingreso a la Universidad de la República, según pautas que establecerá la Comisión Directiva de la EUM; y
- demostrar poseer conocimientos musicales, mediante pruebas cuyas características serán establecidas por la Comisión Directiva de la EUM y dadas a conocer con un plazo razonable de anticipación.
Tutor
El Tutor orientará al estudiante en todo lo concerniente a las decisiones y elecciones que deba tomar, en particular la selección de las materias electivas y la determinación de los proyectos especiales que desarrollará el estudiante. También ayudará a diseñar la Actividad de Graduación a los estudiantes de la Licenciatura en Interpretación Instrumental. Para ser Tutor se deberá ser docente grado 3 o superior de la Escuela Universitaria de Música.
En la Licenciatura en Música, durante el Primer Ciclo de Estudios la tutoría del estudiante será una de las responsabilidades del Coordinador de Teoría y Composición para estudiantes de la Opción Composición, del Coordinador de Musicología para estudiantes de la Opción Musicología, y del Coordinador de Dirección para estudiantes de las opciones Dirección de Orquesta y Dirección de Coro.
En la Licenciatura en Interpretación Musical, durante el Primer Ciclo de Estudios la tutoría del estudiante será una de las responsabilidades del profesor del Instrumento (incluido Canto) con quien esté estudiando el estudiante, o de un grado 3 o superior designado por la CD de la EUM cuando el caso así lo ameritare.
Antes de comenzar a cursar cualquier asignatura del Segundo Ciclo de Estudios el estudiante deberá elegir un docente, quien será su Tutor durante ese Ciclo.
El Tutor será designado por la Comisión Directiva de la EUM a propuesta de la Comisión de Coordinación Académica (CCA) de la EUM. La CCA deberá recibir una propuesta escrita del estudiante, con el consentimiento escrito del docente propuesto como Tutor.
Toda discrepancia que pudiera surgir entre un estudiante y su Tutor deberá ser considerada por la Comisión de Coordinación Académica de la EUM, la cual deberá asesorar a la Comisión Directiva de la EUM para que tome la resolución definitiva.
Todo estudiante podrá solicitar en forma fundada el cambio de Tutor. La solicitud deberá ser resuelta por la Comisión Directiva de la EUM, tras asesorarse con la Comisión de Coordinación Académica de la EUM.
Créditos
El crédito será la medida del avance en la carrera del estudiante. El crédito no sólo medirá la actividad presencial del estudiante, sino también el esfuerzo independiente que un estudiante necesita realizar para la aprobación de una asignatura concreta.
Cada actividad curricular que realice el estudiante estará asociada a un número de créditos. Se otorgará 1 crédito por cada 15 horas de dedicación por parte del estudiante. La dedicación incluye tanto las actividades presenciales como las no presenciales.
Los planes de estudio están elaborados sobre la base de un promedio de 45 horas semanales de dedicación por parte del estudiante. Para la obtención del título el estudiante deberá haber acumulado 360 créditos.
Actividades
Las actividades que el estudiante deberá realizar para avanzar en el Plan de Estudios se dividen en las siguientes categorías:
- Tronco Común
- Materias Troncales de Licenciatura
- Materias Específicas de Opción
- Asignaturas Electivas
- Proyectos Especiales
El estudiante de la Licenciatura en Interpretación Musical deberá realizar adicionalmente una Actividad de Graduación para culminar sus estudios.
Tronco Común
El Tronco Común constituye el conjunto de materias comunes a las dos licenciaturas que se imparten en la EUM, que deberán cursar todos los estudiantes de la EUM.
El estudiante deberá obtener 138 créditos en el Tronco Común para obtener su título. La lista de asignaturas troncales está incluida en el Anexo A1 del documento de Anexos.
Materias Troncales de Licenciatura
Las Materias Troncales de Licenciatura constituyen el conjunto de materias comunes a cada una de las licenciaturas de la EUM (independientemente del Tronco Común), que deberán cursar todos los estudiantes de la EUM que haya optado por dicha licenciatura.
En la Licenciatura en Música el estudiante deberá obtener 12 créditos por concepto de Materias Troncales de Licenciatura para obtener su título.
La lista de Materias Troncales de la Licenciatura en Música está incluida en el Anexo 2 del documento de Anexos.
En la Licenciatura en Interpretación Musical el estudiante deberá obtener 18 créditos por concepto de Materias Troncales de Licenciatura para obtener su título.
La lista de Materias Troncales de la Licenciatura en Interpretación Musical está incluida en el Anexo 3 del documento de Anexos.
Materias Específicas de Opción
Cada Opción dentro de cada una de las licenciaturas tendrá un conjunto de Materias Específicas de Opción obligatorias, que el estudiante deberá aprobar para obtener la mención en la opción de la Licenciatura.
Licenciatura en Música
- Opción Composición: 144 créditos
- Opción Musicología: 116 créditos
- Opción Dirección de Orquesta: 116 créditos
- Opción Dirección de Coro: 124 créditos
La lista de Materias Específicas de Opción correspondientes a la Licenciatura en Música está incluida en los Anexos A4.1 - A4.4 del documento de Anexos.
Licenciatura en Interpretación Musical
- Opción Instrumentos: 152 créditos
- Opción Canto: 152 créditos
La lista de Materias Específicas de Opción correspondientes a la Licenciatura en Interpretación Musical está incluida en los Anexos A5.1 – A5.2 del documento de Anexos.
Asignaturas Electivas
A efectos de obtener su título, el estudiante deberá obtener un número mínimo de créditos por concepto de Asignaturas Electivas.
El número de créditos dependerá de la Licenciatura y de la Opción escogidas.
Licenciatura en Música
- Opción Composición: 58 créditos
- Opción Musicología: 86 créditos
- Opción Dirección de Orquesta: 86 créditos
- Opción Dirección de Coro: 78 créditos
Licenciatura en Interpretación Musical
- Opción Instrumentos: 29 créditos
- Opción Canto: 29 créditos
A lo largo de su carrera, el estudiante deberá obtener el número indicado anteriormente de créditos por concepto de Asignaturas Electivas, según la Licenciatura y la Opción escogidas. Las mismas podrán cursarse en el momento en el cual el estudiante lo desee, de acuerdo con su Tutor y teniendo en cuenta la dedicación que le exige el Plan de Estudios en concepto de otras actividades.
El estudiante deberá presentar al Tutor un Plan General de Asignaturas Electivas a cursar, debiendo contar con la aprobación del mismo para hacerlo. El Plan General de Asignaturas Electivas podrá estar subdividido en períodos más cortos que la totalidad de la carrera, a ser acordados con el Tutor, pero sólo en casos excepcionales reducido a un semestre.
Una tercera parte de los créditos por concepto de Asignaturas Electivas deberá obtenerse por el cursado de asignaturas directamente relacionadas con la formación musical.
Para ello, las asignaturas específicas de una licenciatura y de una opción podrán considerarse asignaturas electivas de otra especialidad. No obstante ello, para el cursado de una asignatura deberán cumplirse todos los requisitos que para ella planteen, por ejemplo, el Reglamento de Previaturas, el ingreso a la Licenciatura, u otros.
También podrán considerarse Asignaturas Electivas cursos no regulares propuestos por alguna de las áreas de la EUM. A propuesta de la Comisión de Coordinación Académica, la Comisión Directiva de la EUM aprobará semestralmente dichos cursos como electivos para el Plan de Estudios y asignará los créditos correspondientes a cada una de esas actividades.
Una tercera parte de los créditos por concepto de Asignaturas Electivas deberá obtenerse por el cursado de asignaturas no relacionadas directamente con la formación musical, las que deberán cursarse fuera de la Escuela Universitaria de Música.
El resto de los créditos el estudiante los podrá obtener eligiendo libremente las asignaturas a cursar, siempre teniendo en cuenta la necesaria conformidad del Tutor.
A propuesta del Tutor, la Comisión de Coordinación Accadémica propondrá a la Comisión Directiva de la EUM los créditos correspondientes a cada una de las actividades realizadas fuera de la EUM. La CD deberá tomar la resolucion.
Proyectos especiales
Durante el Segundo Ciclo de Estudios de cada licenciatura el estudiante deberá acumular 8 créditos por concepto de la realización de al menos dos Proyectos Especiales.
Los proyectos especiales son actividades que el estudiante deberá realizar dentro de las siguientes áreas posibles:
- Iniciación a la investigación y al trabajo científico;
- Extensión, relacionamiento con el medio, gestión y promoción cultural;
- Experiencia profesional, pasantías;
- Iniciación a la docencia;
- Otras que apruebe la CD de la EUM.
También podrá generar créditos la participación activa (por ejemplo como intérprete, ponente, etc.) de un estudiante en algún festival, congreso o encuentro nacional y/o internacional, al que fuera invitado. El Tutor del estudiante evaluará dicha participación y propondrá a la Comisión de Coordinación Académica los créditos a otorgar por tal concepto, quien deberá elevar una propuesta para su aprobación por parte de la CD de la EUM.
El estudiante deberá realizar proyectos en al menos 2 áreas distintas de las expuestas anteriormente.
Cada Proyecto Especial deberá contar con la aprobación de un Tutor de Proyecto, quien deberá recomendar el número de créditos a otorgar a cada uno de ellos, teniendo siempre en cuenta el esfuerzo que demande al estudiante la realización de dicho proyecto.
A propuesta de la Comisión de Coordinación Académica, la Comisión Directiva de la EUM aprobará los créditos correspondientes a cada uno de los Proyectos Especiales propuestos.
De acuerdo a las características del proyecto, el tutor podrá ser un docente de la EUM o una persona externa a la misma, quien deberá expresar por escrito su conformidad en asumir la tarea. A propuesta de la Comisión de Coordinación Académica, ante propuesta escrita del estudiante (o grupo de estudiantes) y contando con la conformidad también escrita del tutor propuesto, la Comisión Directiva de la EUM designará al Tutor de cada Proyecto Especial.
Los proyectos especiales podrán realizarse tanto de manera individual como colectiva. En este último caso, el tutor deberá evaluar el esfuerzo que demandará el proyecto a cada uno de los integrantes del grupo, y podrá proponer un número de créditos diferenciado para los diferentes integrantes del grupo, en la medida en que la realización del proyecto demandare esfuerzos distintos a cada uno de los mismos.
Los proyectos especiales podrán responder a iniciativas particulares del estudiante (o del grupo), pero también podrá aceptarse la participación del estudiante en proyectos -por ejemplo, de investigación o relacionamiento con el medio- que se estén desarrollando en la EUM u otra institución.
Actividad de Graduación (Sólo para la Licenciatura en Interpretación Musical)
A efectos de egresar el estudiante de la Licenciatura en Interpretación Musical deberá realizar una Actividad de Graduación. Para realizar dicha actividad el estudiante deberá haber obtenido la totalidad de créditos necesarios para la obtención del título, con la única excepción de los créditos que generará la Actividad de Graduación.
La Actividad de Graduación será acordada entre el estudiante y su Tutor, debiendo contar con la aprobación del mismo para su concreción.
La Actividad de Graduación significa la culminación de la formación de grado del estudiante. En ella el estudiante deberá mostrar competencia profesional, así como la capacidad de reflexión teórica sobre dicha competencia.
El estudiante obtendrá 15 créditos por la realización de la Actividad de Graduación.
(Exp. Nº ) - Asamblea del Claustro presenta proyecto de resolución respecto a previaturas.
Atento a lo propuesto por la Asamblea del Claustro, al asesoramiento de la Comisión de Coordinación Académica y a las consideraciones vertidas en Sala, se resuelve:
- Suspender transitoriamente la aplicación del artículo 1º del Reglamento de Plan de Estudios 2005 - Sistema de previaturas.
- Establecer que en tanto esté vigente la precedente suspensión, los estudiantes podrán inscribirse al Segundo Ciclo de Estudios con hasta ocho asignaturas sin aprobar del Primer Ciclo de Estudios.
(Unanimidad 5 en 5)